Publicaciones
Son sujetos obligados a informar y, como tal, están obligados a proporcionar la información a que se refiere el artículo 3º de la Ley N° 27693, las personas naturales y jurídicas siguientes:
Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y las demás comprendidas en los artículos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y los corredores de seguros.
Las administradoras de fondos de pensiones.
Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
Las cooperativas de ahorro y crédito.
Las que se dedican a la compraventa de divisas.
Las que se dedican al servicio postal de remesa y/o giro postal.
Las empresas de préstamos y/o empeño.
Los administradores de bienes, empresas y consorcios.
Las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de productos y las sociedades intermediarias de valores.
Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión y fondos colectivos.
La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.
La Bolsa de Productos.
Las que se dedican a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
Las que se dedican a la actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria.
Los agentes inmobiliarios.
Las que se dedican a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, y/o juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
Las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
Las que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares.
Los hipódromos y sus agencias.
Los agentes de aduana.
Los notarios.
Las empresas mineras.
Las que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT.
Las que se dedican a la comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
Las que se dedican a la compraventa o importaciones de armas y municiones.
Las que se dedican a la fabricación y/o la comercialización de materiales explosivos.
Las que se dedican a la financiación colectiva o participativa y que operan a través de plataformas virtuales.
Los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente o en sociedad, realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:
a) Compra y venta de bienes inmuebles.
b) Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos.
c) Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.
d) Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
e) Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.
La información que estos sujetos obligados proporcionan a la UIF-Perú se restringe a aquella que no se encuentra sujeta al secreto profesional.
*Base Legal: Artículo 3, numeral 3.1 de la Ley N° 29038.
Son sujetos obligados bajo un SPLAFT Acotado, las personas naturales y jurídicas siguientes:
Las que se dedican al comercio de antigüedades.
Los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.
Los martilleros públicos.
Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito.
Las agencias de viaje y turismo.
Los establecimientos de hospedaje.
Las organizaciones sin fines de lucro que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas. En caso estos sujetos obligados faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico, se sujetan a las obligaciones previstas en el numeral 3.1. del artículo 3° de la Ley 29038.
Las empresas del Estado, que por la actividad que realizan no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038 y las normas que las modifiquen o sustituyan.
El Jurado Nacional de Elecciones.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales.
El Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado
Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales.
La Central de Compras Públicas – Perú Compras.
Los clubes de fútbol profesional, de primera y segunda división, que integran la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP) y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División (ADFP-SD), respectivamente, o las que hagan sus veces.
*Base Legal : Artículo 3, numeral 3.2 de la Ley N° 29038.
* Acotado: Implica por parte del sujeto obligado, únicamente la obligación de designar un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva; y, prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú, operaciones sospechosas a través de un ROS, según lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 27693, aprobado por D.S. N° 020-2017-JUS.
Fuente: Portal UIF-Perú
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