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SISTEMA GENERAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO – SPLAFT GENERAL

Son sujetos obligados a informar y, como tal, están obligados a proporcionar la información a que se refiere el artículo 3º de la Ley N° 27693, las personas naturales y jurídicas siguientes:

  1. Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y las demás comprendidas en los artículos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y los corredores de seguros.

  2. Las administradoras de fondos de pensiones.

  3. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.

  4. Las cooperativas de ahorro y crédito.

  5. Las que se dedican a la compraventa de divisas.

  6. Las que se dedican al servicio postal de remesa y/o giro postal.

  7. Las empresas de préstamos y/o empeño.

  8. Los administradores de bienes, empresas y consorcios.

  9. Las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de productos y las sociedades intermediarias de valores.

  10. Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión y fondos colectivos.

  11. La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.

  12. La Bolsa de Productos.

  13. Las que se dedican a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.

  14. Las que se dedican a la actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria.

  15. Los agentes inmobiliarios.

  16. Las que se dedican a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, y/o juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

  17. Las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

  18. Las que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares.

  19. Los hipódromos y sus agencias.

  20. Los agentes de aduana.

  21. Los notarios.

  22. Las empresas mineras.

  23. Las que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.

  24. Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.

  25. Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT.

  26. Las que se dedican a la comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.

  27. Las que se dedican a la compraventa o importaciones de armas y municiones.

  28. Las que se dedican a la fabricación y/o la comercialización de materiales explosivos.

  29. Las que se dedican a la financiación colectiva o participativa y que operan a través de plataformas virtuales.

  30. Los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente o en sociedad, realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:

a) Compra y venta de bienes inmuebles.

b) Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos.

c) Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.

d) Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

e) Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.

La información que estos sujetos obligados proporcionan a la UIF-Perú se restringe a aquella que no se encuentra sujeta al secreto profesional.

*Base Legal: Artículo 3, numeral 3.1 de la Ley N° 29038.

SISTEMA ACOTADO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO – SPLAFT ACOTADO

Son sujetos obligados bajo un SPLAFT Acotado, las personas naturales y jurídicas siguientes:

  1. Las que se dedican al comercio de antigüedades.

  2. Los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.

  3. Los martilleros públicos.

  4. Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito.

  5. Las agencias de viaje y turismo.

  6. Los establecimientos de hospedaje.

  7. Las organizaciones sin fines de lucro que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas. En caso estos sujetos obligados faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico, se sujetan a las obligaciones previstas en el numeral 3.1. del artículo 3° de la Ley 29038.

  8. Las empresas del Estado, que por la actividad que realizan no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038 y las normas que las modifiquen o sustituyan.

  9. El Jurado Nacional de Elecciones.

  10. La Oficina Nacional de Procesos Electorales.

  11. El Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado

  12. Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales.

  13. La Central de Compras Públicas – Perú Compras.

  14. Los clubes de fútbol profesional, de primera y segunda división, que integran la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP) y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División (ADFP-SD), respectivamente, o las que hagan sus veces.

*Base Legal         : Artículo 3, numeral 3.2 de la Ley N° 29038.

* Acotado: Implica por parte del sujeto obligado, únicamente la obligación de designar un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva; y, prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú, operaciones sospechosas a través de un ROS, según lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 27693, aprobado por D.S. N° 020-2017-JUS.

Fuente: Portal UIF-Perú

 

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